ATARETACO-VOLUNTARIADO

Exposición de Motivos

El Voluntariado en el ámbito social tiene una función de promoción de valores sociales y humanos que potencia la toma de conciencia de los problemas que la sociedad padece, la implicación en objetivos de interés colectivo y el desarrollo de actitudes solidarias, de participación y de compromiso.

La acción voluntaria se inscribe en el derecho de toda la ciudadanía a participar de forma directa y activa en la sociedad, de acuerdo con sus capacidades. Se fundamenta en el compromiso libre, responsable y prosocial de las personas voluntarias, sin que exista obligación personal y sin que medie retribución económica alguna. Nace de una oferta espontánea y generosa de quienes desean implicarse, de forma gratuita, en la mejora de las condiciones de vida de todas las personas.

Para una Organización No Lucrativa, como es la Fundación ATARETACO, la acción voluntaria organizada es parte consustancial de sus actuaciones a favor de la satisfacción del interés comunitario. El voluntariado, en su calidad de fuerza creativa y mediadora, puede complementar, ampliar y mejorar iniciativas de la Fundación que contribuyan a resolver los problemas sociales y de medio ambiente, con el fin de alcanzar una mayor y más equitativa calidad de vida colectiva en el horizonte de una sociedad más justa y más humana.

La aportación del voluntariado, no obstante lo anterior, no exime a la Fundación de contar con el necesario equipo profesional retribuido que garantice la calidad técnica del programa, ni de exigir que los poderes públicos cumplan con el deber de garantizar el derecho de la ciudadanía al bienestar.

ATARETACO, al ofrecer un cauce para la acción voluntaria organizada a través ATARETACO-Voluntariado, quiere contribuir, además, a la promoción y ordenación del voluntariado en nuestra sociedad y a potenciar la solidaridad, el altruismo y el compromiso con la vida comunitaria que son valores fundamentales en toda comunidad humana y sobre los que se ha de construir la nueva sociedad.

La actividad voluntaria se basa en un conjunto de relaciones entre personas físicas –voluntarias y beneficiarias- y personas jurídicas -las entidades que prestan dichos Programas de Acción Voluntaria Organizada, entre las que se incluyen la Fundación ATARETACO, y las Administraciones públicas-, relaciones que es necesario regular estableciendo, entre otros contenidos, derechos y deberes de unas y otras.

Por todo ello, el presente estatuto de ATARETACO-Voluntariado trata de ordenar los principios y normas que inspiran y regulan la participación de las personas voluntarias que se desarrolla en el ámbito de actuación de la Fundación, en el marco de la legislación vigente.

I. LA FUNDACIÓN CANARIA PARA LA FORMACIÓN INTEGRAL E INSERCIÓN SOCIOLABORAL “ATARETACO”

Objeto
Constituye el objeto de la Fundación todas aquellas actuaciones y actividades encaminadas a la formación integral, especialmente profesional y ocupacional, y a la inserción-reinserción sociolaboral de personas o colectivos con problemáticas de exclusión económica y social, incidiendo en la prevención de las mismas.

Todas estas actividades deben repercutir en la mejora personal, social, económica y cultural, así como incidir positivamente en el entorno medioambiental y en la igualdad de oportunidades.

Misión
Trabajar en la disminución de las condiciones que producen exclusión y desventaja social, con actuaciones encaminadas a la formación integral y la plena integración sociolaboral de los colectivos desfavorecidos, promoviendo la igualdad de oportunidades, una economía alternativa y solidaria, la implicación de la comunidad, actividades de recuperación y reciclaje de residuos y vinculadas a la protección ambiental.

Visión

Lograr una sociedad más justa, solidaria y corresponsable en la que las acciones sociales, económicas, políticas y culturales estén al servicio de las personas y de las comunidades y en armonía con el medio ambiente, a partir de un trabajo bien hecho, con transparencia, eficiencia y sostenibilidad.

Valores

Nos mueve el compromiso con la dignidad de la persona y la sostenibilidad del Medio Ambiente y con los valores y principios de: Justicia, Solidaridad, Coherencia, Corresponsabilidad, Participación, Calidez humana-acogida, Transparencia, Rigurosidad y Austeridad en el uso de los recursos.

II. El Voluntariado en el ámbito de la Fundación: ATARETACO-VOLUNTARIADO

Definición
A los efectos del presente Estatuto se entiende por persona voluntaria toda persona física que, por libre determinación, sin recibir contraprestación, ni mediar obligación o deber jurídico, realiza cualquiera de las actividades de voluntariado establecidas por la Fundación, de forma responsable, continua, solidaria y pacífica, cumpliendo los requisitos establecidos en este Estatuto.

La condición de persona voluntaria es compatible con la de ser socio/a de la Fundación.

Funciones y tareas

Las funciones de las personas voluntarias estarán relacionadas con:

– El apoyo a las personas beneficiarias de los programas de Ataretaco.
– El apoyo a la gestión administrativa e informática en las Áreas de intervención que lo necesiten.
– El diseño, la presentación y, en su caso, la ejecución de proyectos de: Participación ciudadana, economía solidaria y educación ambiental.

Las tareas que hayan de realizar las personas voluntarias se concretarán en cada programación anual, en función de los diferentes proyectos que se vayan a llevar a cabo por la Fundación, así como de las aptitudes, preferencias y disponibilidad de tiempo de las personas voluntarias.

Las funciones y tareas que se asignen a cada una de las personas voluntarias se recogerán en un compromiso escrito en el que se establecerá la duración de las mismas, sin menoscabo de la posibilidad de establecer otros compromisos futuros si tal es la voluntad de ambas partes.

Derechos de las personas voluntarias
Las personas voluntarias tienen los siguientes derechos en sus relaciones con la Fundación:
1. Ser informadas de las actividades, programas o proyectos en los que vayan a participar, así como de la organización, funcionamiento, fines y objetivos de La Fundación ATARETACO.
2. Recibir la formación necesaria para la tarea que vayan a asumir y ser orientadas hacia las actividades para las que reúnan las mejores aptitudes.
3. No ser asignadas a la ejecución de tareas ajenas a los fines y naturaleza de la entidad ni a otras con fines fraudulentos.
4. Recibir los medios necesarios para el ejercicio de su actividad.
5. Obtener el cambio de la actividad en la que participen cuando existan causas que lo justifiquen.
6. Ser reembolsadas por la entidad por los gastos que directamente les ocasione la actividad voluntaria.
7. Tener cubiertos los daños y perjuicios que pudieran ocasionárseles en el correcto desempeño de su actividad.
8. Tener garantizadas unas condiciones mínimas higiénicas, sanitarias y de seguridad similares a las exigidas en la normativa laboral vigente para quienes desarrollan una actividad laboral.
9. Disponer de una acreditación identificativa de su condición de personas voluntarias y recibir certificaciones de su participación en las diferentes actividades de voluntariado.
10. Ser tratadas sin discriminación por cualquier razón o circunstancia.

Deberes de las personas voluntarias.

Las personas voluntarias están obligadas a:

1. Desarrollar la actividad a que se hayan comprometido con la máxima diligencia y conforme a las exigencias del principio de buena fe, en los términos del compromiso aceptado y de las indicaciones que para el cumplimiento de la misma pudieran recibir de la Fundación.
2. Participar en aquellas actividades de formación que les indique la entidad, al objeto de capacitarles para un mejor desempeño de su tarea.
3. No interrumpir bruscamente su actividad si ello produjera perjuicios para las personas beneficiarias del programa o proyecto al que estuvieran adscritas.
4. Observar las medidas de seguridad e higiene adoptadas con carácter general por la legislación vigente en la materia así como las indicadas por la entidad.
5. Cuidar con diligencia los recursos que ponga a su disposición la entidad.
6. Mantener la debida confidencialidad de la información recibida y conocida en el desarrollo de su actividad.
7. Respetar los derechos de las beneficiarias y los beneficiarios de la actividad voluntaria.
8. Rechazar cualquier tipo de contraprestación material en el desarrollo de su actividad.
9. Utilizar debidamente la acreditación identificativa de su condición de voluntarias y los distintivos de la Fundación.
10. Cooperar con espíritu de solidaridad y comprensión con todos los miembros de la entidad.
11. Respetar las normas de organización y funcionamiento interno de la entidad.

Comisión de coordinación y seguimiento de ATARETACO-Voluntariado

Se crea la comisión de coordinación y seguimiento del voluntariado que estará integrada por:

– Una persona del Patronato
– Director/a de Ataretaco
– Coordinador/a del área o áreas en que se vaya a contar con la colaboración de personas voluntarias.

La Comisión tiene la responsabilidad de que se cumplan los siguientes compromisos de la Fundación:

– Emitir informe-propuesta de las solicitudes presentadas por personas voluntarias y resolver provisionalmente su admisión, hasta el acuerdo definitivo que deberá adoptar el Patronato.
– Disponer los medios para que se informe y oriente adecuadamente a las personas voluntarias sobre la organización y funcionamiento de la Fundación y sobre las actividades a realizar.
– Determinar las tareas concretas que se le asignan, en el marco de lo establecido en estos estatutos y en la programación anual, estableciendo el correspondiente compromiso de colaboración.
– Proporcionar la formación necesaria para el correcto desarrollo de las actividades.
– Garantizar las debidas condiciones en materia de seguridad e higiene en la realización de las actividades.
– Facilitar a la persona voluntaria una acreditación que le habilite e identifique para el desarrollo de su actividad.
– Expedir a las personas voluntarias un certificado que acredite la colaboración prestada.
– Llevar un libro de registro de altas, bajas y otras incidencias en que se encuentre el personal voluntario.
– Velar por el respeto de las funciones asignadas a cada una de las personas voluntarias.
– Efectuar el seguimiento y evaluación de las actividades programadas, garantizando la consecución de los objetivos previstos conforme a los principios de eficacia y rentabilidad social.

Criterios de admisión

Se podrá admitir en ATARETACO-Voluntariado a toda persona física mayor de edad, sin discriminación alguna, siempre que tenga las capacidades adecuadas para realizar las tareas que se le pudieran encomendar y demás requisitos establecidos en el presente estatuto.

La Comisión de coordinación y seguimiento verificará, mediante entrevistas y otros medios que considere oportunos, la idoneidad de las personas para las tareas a desempeñar.

El presente Estatuto de ATARETACO- Voluntariado es el resultado del trabajo participativo de la Fundación realizado entre los meses de julio y septiembre de 2010 entre el Patronato, el equipo de trabajadores/as de la Fundación y algunos Socios Fundadores.

Fue aprobado por la Junta de Patronato en sesión celebrada con fecha 2 de septiembre de 2010.